Consultas sobre la documentación requerida

En este apartado encontrará una selección de las preguntas más frecuentes acerca de la documentación requerida por el Organismo Intermedio en materia de Proyectos Generadores de Ingresos, y la respuesta que éste ha ofrecido.

El contenido de esta sección es meramente orientativo y carece de carácter vinculante.

Pregunta: ¿Qué alcance debe tener el análisis en el que "de modo justificado, se acredite que la operación genera una corriente negativa de ingresos netos o que el importe de sus ingresos netos es cero"?:

RESPUESTA: Tal y como se indica en el documento de "Instrucciones sobre la documentación requerida por el Organismo Intermedio" elaborado por esta Dirección General, a los efectos del artículo 55 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, serán considerados “proyectos cuyos ingresos generados son iguales o más bajos que los costes de explotación del proyecto”, aquellas actuaciones que reúnan alguna de las características señaladas en el apartado 1 del citado artículo 55, su importe total exceda de un millón de euros y presenten una corriente negativa de ingresos netos o el importe de sus ingresos netos sea cero.

Para este tipo de actuaciones, la entidad beneficiaria deberá aportar el informe de la Intervención u órgano de control de la entidad local “MOD. III” debidamente cumplimentado y, como anexo, un análisis suscrito por quien suscriba el informe en el que de modo justificado, se acredite que la operación genera una corriente negativa de ingresos netos o que el importe de sus ingresos netos es cero.

En cuanto al horizonte temporal o periodo de referencia que debe abarcar el referido análisis, sus previsiones deberán ser formuladas para un período adecuado a la vida económicamente útil del proyecto. La duración variará en función de la naturaleza de la inversión. El horizonte temporal de referencia por sector basado en la práctica aceptada internacionalmente y recomendado por la Comisión Europea es el siguiente: 

Sector

Horizonte temporal (en años)

Energía

25

Agua y medio ambiente

30

Ferrocarriles

30

Puertos y aeropuertos

25

Carreteras

25

Industria

10

Telecomunicaciones

15

Educación

15-20

Museos y espacios culturales

10-15

Hospitales e infraestructuras sanitarias

 20

 Parques y bosques

 25-35

 Zonas industriales y parques tecnológicos

 20

 Otros servicios

 15

En el análisis se detallarán, anualidad por anualidad, los ingresos generados y los que se proyecta generar, y los costes de explotación del proyecto que se han soportado y que se proyecta soportar.

El análisis anexo constituye la justificación técnica de la declaración formulada por la Intervención u órgano de control de la entidad local en el Informe “MOD. III”. Por ello, las magnitudes empleadas deberán basarse, con carácter preferente, en la documentación que obra en poder de la entidad beneficiaria y en particular, en la relativa a la ejecución y liquidación de sus presupuestos, y su contabilidad, detallando para cada año, las cantidades reconocidas o que se proyecta reconocer en las respectivas aplicaciones de los estados de ingresos y gastos.

El grado de detalle de los datos expresados en el análisis anexo deberá garantizar la suficiencia y entidad de la pista de auditoría, posibilitando su identificación en una verificación administrativa o in situ.

En el supuesto de que se emplee información suministrada por terceros -como por ejemplo, un concesionario-, los datos deberán tener el oportuno respaldo en su régimen de contabilidad.


Pregunta: Si un servicio municipal, por el que el usuario paga directamente un precio, es gestionado indirectamente por una concesión que no aporta ingreso alguno a la Administración ¿nos encontramos ante un proyecto que no genera ingresos?

RESPUESTA: En primer término, es preciso reiterar que el análisis de los proyectos generadores de ingresos se debe abordar, obligatoriamente, partiendo del concepto establecido en el artículo 55.1 del RDC. En ese sentido, como ejemplo del supuesto más habitual, NECESARIAMENTE TENDRÁN LA CONDICIÓN DE PROYECTOS GENERADORES DE INGRESOS, todas aquellas actuaciones en las que el usuario esté PAGANDO DIRECTAMENTE una tasa (o importe) por la utilización de la infraestructura o por la recepción del servicio. Estos proyectos requerirán la presentación de los Informes de la Intervención u órgano de control de la entidad local MOD. II, III o IV (en función de sus características) y demás documentación concordante, en los términos que indican las instrucciones.

Cabe recordar que a esos efectos, es absolutamente irrelevante la forma en que se esté gestionando la infraestructura o prestando el servicio (directa o indirecta), así como el impacto que el posible flujo de caja pudiera tener para el titular de la infraestructura o servicio (ya que el flujo, en su caso, se deberá analizar en los términos expuestos en el documento de instrucciones ya aludido). Por ello, a sensu contrario, únicamente no tendrán la condición de "proyecto generador de ingresos" (Informe de la Intervención u órgano de control de la entidad local MOD. I de las instrucciones), aquellas actuaciones de inversión en infraestructura cuya utilización no esté sujeta al pago directo de una tasa por parte de los usuarios (ej. utilización gratuita), o bien aquellos suministros de servicios que sean prestados a título gratuito para los usuarios.


Pregunta: Si la infraestructura financiada con cargo al FEDER se ha integrado en un servicio de carácter general que es titularidad de otra Administración ¿cómo se debe considerar a efectos de la aplicación del art. 55 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006?

RESPUESTA: En el supuesto de que la actuación financiada se haya incorporado dentro en una infraestructura o servicio general (bien sea éste titularidad de la entidad beneficiaria, bien sea titularidad de otra entidad local), la información y análisis que se remita, se deberá referir al conjunto de la infraestructura o servicio, y no sólo a aquella parte que ha sido financiada con cargo al FEDER, o que pudiera pertenecer a la entidad beneficiaria.

A título de ejemplo, si una Diputación Provincial (beneficiaria de la ayuda), suscribió un convenio con un Ayuntamiento de su ámbito territorial para la ejecución de un proyecto relativo a la ampliación de la red de abastecimiento de agua potable a domicilio en el municipio (actuación financiada), el análisis del proyecto generador de ingresos y la documentación se deberá referir al servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio de dicho municipio, en su integridad.


Pregunta: ¿Qué alcance tiene la expresión de que “para que una operación sea considerada generadora de ingresos debe tener un funcionamiento independiente”?

RESPUESTA: En el documento de "Instrucciones sobre la documentación requerida por el Organismo Intermedio", remitido junto con el requerimiento, literalmente se señala que:
“Para que una operación sea calificada como “proyecto generador de ingresos”, se requiere que tenga un funcionamiento independiente y exista un grupo de usuarios específicos que abonen las tasas/cánones o tarifas correspondientes.”
 

Dicho párrafo se sitúa dentro del apartado rotulado “¿Qué se está verificando por el Organismo Intermedio?”, y tiene como misión principal explicar cómo se va a llevar a cabo la actuación de control por parte del Organismo Intermedio. Por ello, su contenido se debe interpretar en relación con el resto del apartado.

Como aquél indica, cada uno de los proyectos financiados por el FEDER -siguiendo la terminología europea, cada “operación”-, tiene la consideración de “proyecto integrado”, es decir, son proyectos que mayoritariamente están compuestos por varias “actuaciones”. Pues bien, cada una de sus actuaciones puede formar parte de un mismo servicio o infraestructura, o bien, puede tener un funcionamiento independiente.

Así, a título de ejemplo, el proyecto integrado de “Desarrollo sostenible de la Ciudad de XX” (la operación financiada), puede estar compuesto por tres actuaciones que posean un funcionamiento independiente (ej.: “construcción de una casa de cultura”, “mejora de la red de abastecimiento de agua potable” y “ampliación de la guardería municipal”).

Por ello, a fin de garantizar la plena aplicación del artículo 55 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, es preciso hacer un “análisis independiente” de cada una de las actuaciones que pudieran conformar el proyecto integrado.

Partiendo de esa premisa, el análisis de cada una de las actuaciones del proyecto se deberá efectuar a la luz del concepto establecido en el artículo 55.1 del RDC. De ese modo, tendrá la condición de proyecto generador de ingresos,

"(…) cualquier operación que incluya una inversión en infraestructura cuya utilización esté sujeta al pago directo de una tasa por parte de los usuarios o cualquier operación que incluya la venta o el arrendamiento de terrenos o inmuebles o cualquier suministro de servicios prestados a título oneroso".

Como ejemplo de un supuesto habitual, tendrá la condición de proyecto generador de ingresos una actuación de inversión en infraestructura, en la que el usuario esté pagando directamente una tasa (o un importe) por su utilización, o por la recepción de un servicio que se preste a través de la misma.

Estos proyectos requerirán la presentación de los Informes de la Intervención u órgano de control de la entidad local MOD. II, III o IV (en función de sus características) y demás documentación concordante, en los términos que indican las instrucciones. (...)