Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba el Proyecto de Explotación por Interior de la reserva definitiva a favor del estado denominada «Aguablanca» y se autoriza la actualización del plan de restauración asociado.

Mina Aguablanca. Foto LIDAR. Propiedad del IGN / CNIG

27/11/2023

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba el Proyecto de Explotación por interior de la Reserva definitiva a favor del Estado denominada «Aguablanca» y se autoriza la actualización del plan de restauración asociado.

Foto LIDAR del IGN / CNIG


El siguiente texto es una porción de la Resolución. Para ver el documento completo ver el enlace al final de la página.

N/R: RE-AGUAB-EXT-220323-REAPERSUB

 

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS POR LA QUE SE APRUEBA EL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN POR INTERIOR DE LA RESERVA DEFINITIVA A FAVOR DEL ESTADO DENOMINADA «AGUABLANCA» Y SE AUTORIZA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE RESTAURACIÓN ASOCIADO.

A N T E C E D E N T E S

"Río Narcea Recursos, S.A." (RNR) es titular del derecho de explotación de los recursos minerales de la Reserva a favor del Estado «Aguablanca», ubicada en el término municipal de Monesterio (Badajoz), declarada por el Real Decreto 1032/2003, de fecha 25 de julio (BOE núm. 187, de 6 de agosto de 2003), previa declaración de impacto ambiental (DIA) favorable por resolución de 2 de junio de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente (BOE núm. 144, 17 de junio).

Habiendo comunicado el fin de la explotación a cielo abierto en 2014 y con la propuesta de cambio a una explotación por minería subterránea, mediante Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 21 de julio de 2015, se suspendieron las labores de explotación por minería subterránea en la citada reserva hasta que se obtuviera la DIA favorable al nuevo proyecto subterráneo.Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 30 de julio de 2015, se aprobó el proyecto de suspensión temporal de labores en el ámbito de la seguridad minera.

Por resolución de 21 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (BOE núm. 185, de 4 de agosto), se formuló la preceptiva DIA al nuevo proyecto subterráneo, incluyendo en su condicionado que se presentara un Plan de Restauración actualizado que incluyera las actuaciones de minería subterránea.

En paralelo, y con el fin de adaptar el plan de restauración original de 2003 (minería a cielo abierto) al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, RNR solicitó, con fecha 1 de agosto de 2019, la aprobación de la actualización del Plan de Restauración bajo la hipótesis de cierre y clausura del complejo minero, que fue aprobada por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 1 de septiembre de 2022.

Habiéndose producido un cambio accionarial en la referida mercantil en 2021, RNR solicitó formalmente la reapertura de la explotación minera de Aguablanca, con la presentación, el 1 de abril de 2022, del nuevo proyecto general de explotación por minería subterránea y el 8 de abril de 2022, de la modificación del plan de restauración, todo ello con el fin de cumplir el condicionado de la DIA formulada por resolución de 21 de julio de 2017, cuya vigencia se encuentra prorrogada por dos años adicionales según resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 7 de octubre de 2021.

Con fecha 14 de octubre de 2022, la Subdirección General de Minas envió un requerimiento a la empresa para que aportara documentación adicional a la presentada el 8 de abril de 2022. Esta documentación adicional, que incluye el “Plan de Restauración de la actualización del proyecto de explotación subterránea de la mina de Aguablanca”, tuvo su entrada en la Subdirección General de Minas el 17 de enero de 2023.

Las modificaciones que propone este nuevo Plan de Restauración se pueden resumir en: (i) las labores preparatorias, como el vaciado de agua de la corta, (ii) la definición del flujo de residuos bajo el condicionado de la DIA de 2017 y (iii) la inclusión de los hitos de control y auscultación adicionales a instalar en diversas áreas afectadas por las actividades mineras.

Dado que esta actualización contiene modificaciones introducidas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la DIA para el caso de que se reabriera la explotación subterránea, se consideró procedente la realización de nuevas consultas y del trámite de información pública conforme a lo previsto en los artículos 5.1 y 6.5, respectivamente, del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.

El anuncio por el que se sometía este proyecto al trámite de información pública, por un periodo de 30 días hábiles, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 31 de enero de 2023. En paralelo, se volvió a consultar a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. Se incluye como Anexo III, parte A, un resumen de las alegaciones presentadas durante este trámite de consultas e información pública. De igual modo, se incluye en el mismo Anexo III, parte B, un resumen de las contestaciones de la empresa promotora y de su consideración.

Con fecha 21 de febrero de 2023, se envió a la empresa requerimiento sobre el Proyecto de Explotación por interior que incluía aclaraciones sobre sostenimiento, geotecnia, ventilación, e instalación eléctrica, entre otros. Además, se solicitaba la redacción de un plan o programa de puesta en marcha de las labores preparatorias coherente con el proyecto de explotación

Con fecha 19 de mayo de 2023, RNR aportó la documentación complementaria que respondía a las aclaraciones solicitadas sobre el Proyecto de Explotación. Dentro de esta documentación, RNR incluyó un programa específico de las labores preparatorias para la reanudación de la explotación del yacimiento de Aguablanca mediante minería de interior.

Con fecha 10 de julio de 2023, se remitió a RNR el último informe recibido de las Administraciones Públicas afectadas, junto con una propuesta de resolución en calidad de trámite de audiencia conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con fecha 12 de julio de 2023, RNR manifiesta su aceptación de la propuesta de esta resolución, comprometiéndose a dar cumplimiento al contenido de su condicionado para proceder al reinicio de las laboresmineras de interior por fases, tal y como se dispone en la misma.

 

F U N D A M E N T O S    D E    D E R E C H O

El artículo 7 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y su correspondiente artículo 9 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, establecen que el Estado podrá reservarse zonas en todo el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental en las que el aprovechamiento de uno o varios yacimientos minerales y demás recursos geológicos puedan tener especial interés para el desarrollo económico y social o para la defensa nacional.

 

... El resto del ducumento se puede descargar del siguiente enlace especificado más abajo.