Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea

El sistema constitucional española atribuye a las Comunidades Autónomas importantes competencias que, como consecuencia de la integración de España en la Unión Europea, resultan afectadas por las decisiones de las instituciones comunitarias. Esta situación ha suscitado en España, igual que en otros Estados miembros políticamente descentralizados, la cuestión de la participación de las Comunidades Autónomas en la formación de la voluntad estatal ante las instituciones comunitarias. Por ello, desde la última década del siglo pasado comienzan a ponerse en marcha diferentes instrumentos de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, con objeto de articular la participación de estas en los asuntos europeos que les afectan. Dichos instrumentos de cooperación son muy similares a las actuaciones puestas en práctica en otros Estados miembros descentralizados, como Alemania, Austria, Bélgica y el Reino Unido.

El proceso de participación de las Comunidades Autónomas ha ido ampliándose progresivamente a partir de la creación de la Conferencia de Asuntos Relacionados con la Unión Europea (CARUE), que celebró su primera reunión en 1989. Este órgano acordó cambiar su anterior denominación de Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas (CARCE) por la de Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea (CARUE) en su reunión de 15 de abril de 2010. Los avances más importantes de dicho proceso en el marco de esta Conferencia son los siguientes:

  • La CARUE adoptó en 1994 el “Acuerdo sobre Participación Interna de las Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios europeos a través de las Conferencias Sectoriales”. Con este Acuerdo, las Comunidades Autónomas comenzaron a participar en la formación de la voluntad estatal ante las instituciones europeas (la llamada “fase ascendente” del proceso), ya que hasta entonces las Comunidades Autónomas únicamente participaban en la ejecución del Derecho comunitario (es decir la “fase descendente” del mismo).
  • En 1997, se aprobó la Ley 2/1997, de 13 de marzo, por la que se regula la Conferencia de Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, con lo que la regulación de la CARUE, su composición y funciones, adoptó rango de ley. A continuación, el 5 de junio de 1997, la CARUE aprobó su Reglamento interno, recientemente modificado por Acuerdo de 15 de febrero de 2017.
  • En 2004 se abordó la participación de las Comunidades Autónomas en el Consejo, mediante el Acuerdo de 9 de diciembre de 2004, adoptado por la CARUE y que abre definitivamente a las Comunidades Autónomas la participación en 4 formaciones del Consejo de la Unión Europea, en concreto los Consejos de Ministros de: Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores; Agricultura y Pesca; Medio Ambiente; y Educación, Juventud y Cultura. En la reunión de la CARUE del 2 de julio de 2009 se aprobó modificar dicho Acuerdo ampliando la citada participación autonómica a una quinta formación, como es la de Competitividad-temas de Consumo, y en la reunión celebrada por dicha Conferencia el 15 de abril de 2010, se acordó la ampliación de dicha participación en el ámbito de las reuniones relativas a ordenación del juego y apuestas del Grupo de Trabajo afectado de la citada formación de Competitividad.
  • En esa misma fecha del 9 de diciembre de 2004, la CARUE adopta otro Acuerdo, referente a la Consejería para Asuntos Autonómicos en la REPER, a la que incorpora dos Consejeros Autonómicos designados por consenso por la propia CARUE.

Por otra parte, en la revisión de los Estatutos de Autonomía llevada a cabo a partir de 2006 se regula de manera detallada, aunque no con la misma extensión, las relaciones de las Comunidades Autónomas con las instituciones de la Unión Europea, que siempre han de llevarse a cabo en el marco de la legislación estatal. Los Estatutos recogen determinadas facultades de las Comunidades Autónomas, cuando resulten afectadas sus competencias o sus intereses, en especial:

  • Participar en la formación de la posición negociadora del Estado español ante la Unión Europea.
  • Participar en las delegaciones españolas ante las instituciones europeas y en especial ante el Consejo de Ministros.
  • Dirigir al Estado las observaciones y propuestas que estimen convenientes en relación a iniciativas, propuestas, proyectos normativos y decisiones en tramitación en la Unión Europea, así como el derecho a ser informadas de tales proyectos.
  • Desarrollar y ejecutar el derecho de la Unión Europea en las materias de sus competencias.