Cantabria

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria se constituyó el 30 de abril de 1991.

Su composición es variable en función de los temas a tratar, aunque cuenta con cinco miembros permanentes por parte de cada una de las representaciones. La presidencia de la Comisión corresponde a la Administración del Estado mientras que a la Comunidad Autónoma le corresponde la Vicepresidencia. Cada representación estará asistida por un Secretario.

Sus funciones son las previstas en las Normas de Funcionamiento del 16 de octubre de 2002:

  • Impulsar y concretar, desde el punto de vista bilateral, la realización de planes, programas y actuaciones conjuntas para el desarrollo de las políticas comunes en los distintos ámbitos sectoriales.
  • Impulsar la celebración de convenios de colaboración en aquellos ámbitos materiales en los cuales sea necesaria la especificación de un plan o programa conjunto de forma bilateral.
  • Diseñar mecanismos de colaboración mutua en las distintas áreas en que pueda confluir la actividad de ambas Administraciones.
  • Servir de cauce de actuaciones de carácter preventivo en el intento de impedir que surjan conflictos entre ambas Administraciones.
  • Arbitrar propuestas de solución a cuestiones que interesen a ambas Administraciones en asuntos de su competencia.
  • Examinar cualesquiera asuntos que afecten a ambas partes y, en particular, los que tengan por objeto evitar o intentar resolver por vía extraprocesal conflictos de competencia.
  • Analizar las normas con rango de ley, estatales o autonómicas, en relación con las cuales se susciten cuestiones susceptibles de dar lugar al planteamiento de un recurso de inconstitucionalidad, con el fin de llegar a un acuerdo que evite su interposición, en el marco de lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.

Normas de funcionamiento