Política autonómica

Política autonómica

Información sobre el sistema autonómico español, su régimen jurídico y las relaciones de la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas.

A partir de la declaración del artículo 2 de la Constitución española, en el que se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran España, el título VIII de la Constitución establece la organización territorial de España, que consta de tres niveles: el Estado u organización central, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Aunque en un sentido estricto, la constitución de las Comunidades Autónomas se hizo efectiva a partir de la voluntariedad y desde un principio dispositivo, ya que la Constitución no configura el mapa político del país, el resultado es que desde 1983 la totalidad del territorio español está organizado en 17 Comunidades Autónomas, organización que se completó en 1995 con la aprobación de los Estatutos de Autonomía para las Ciudades de Ceuta y Melilla.

La norma institucional básica de cada Comunidad Autonomía es su Estatuto, en el que se configuran y desarrollan tanto el marco institucional propio como el sistema de atribución de competencias, y ello dentro de los límites que establecen los artículos 148 y 149 de la Constitución.

De forma resumida, existen cuatro tipos de materias sobre las que recaen otras tantas forma de ejercer la competencia: las que corresponden en exclusiva al Estado; aquellas en las que el Estado legisla y las Comunidades Autónomas ejecutan esta legislación; un tercer tipo, en las que corresponde al Estado aprobar la legislación básica, mientras que su desarrollo legislativo y ejecución corresponde a las Comunidades Autónomas; y las competencias exclusivas de las Comunidades.

La complejidad del sistema y las dificultades para precisarlo en la actividad administrativa ordinaria ha dado pie a una frecuente conflictividad que ha sido resuelta mediante la jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional. A través de este sistema de resolución de conflictos, este órgano ha desempeñado un papel muy relevante en la interpretación de las competencias que corresponden al Estado y a las Comunidades Autónomas.

El sistema autonómico se ha hecho efectivo a partir del traspaso de servicios y medios de lo que disponía el Estado a las Comunidades Autónomas, un proceso gradual que ha supuesto el cambio de adscripción de más de 820.000 empleados públicos que han pasado a depender de las Comunidades Autónomas. A partir de estos medios iniciales, las Comunidades Autónomas se han dotado del personal propio necesario para prestar y atender los servicios que les corresponden, entre los que destacan los de asistencia sanitaria, educación y servicios sociales.

Pero las relaciones entre los poderes estatal y autonómicos no sólo se plantean en términos de posible conflicto, sino también en términos de cooperación. El entrecruzamiento competencial, el carácter compartido de muchas de las competencias materiales y la necesidad de articular políticas conjuntas para ser desarrolladas en todo el territorio han impulsado la creación de diferentes instrumentos de cooperación que hacen posible el funcionamiento coherente y eficiente del sistema autonómico. Este sistema se ha ido desarrollando y consolidando de forma paulatina y teniendo presente la práctica y la experiencia. Formalmente puede revestir dos formas o posibilidades: la cooperación multilateral o sectorial, en la que participan el Estado y todas las Comunidades Autónomas de forma conjunta; y la cooperación bilateral, en la que participan el Estado y una única Comunidad Autónoma. En este sistema tienen un papel central la Conferencia de Presidentes y las Conferencias Sectoriales.

El sistema autonómico de cooperación cuenta con una organización especial para atender los asuntos derivados del proceso de integración comunitaria. Las sucesivas reformas de los tratados comunitarios han supuesto un incremento de las competencias de la Unión Europea, lo que afecta al sistema interno competencial. Para atender esta nueva necesidad se ha articulado un sistema de participación autonómica en los casos en los que la propuesta comunitaria tiene encaje en las competencias o afecta a los intereses de las Comunidades Autónomas. De la misma manera, la generalización de la actividad exterior autonómica ha obligado a arbitrar instrumentos de coordinación para garantizar la coherencia y encaje de esta actividad en las competencias que en relaciones internacionales corresponden en exclusiva al Estado.

Por último, la atención de los servicios que prestan las Comunidades Autónomas requiere de unos recursos financieros que periódicamente son revisados y que se han hecho efectivos mediante los sucesivos Acuerdos sobre el modelo de financiación, estando vigente en la actualidad el acordado en 2008. Los sucesivos sistemas han supuesto diferentes modificaciones y adaptaciones a una realidad cambiante y se han ido aprobando conforme las Comunidades Autónomas disponían de nuevas responsabilidades y debían atender nuevos servicios públicos.