Información sobre subvenciones en situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica

Información sobre subvenciones en situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica

05/12/2023

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias ha actualizado las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica (Régimen de ayudas establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo). Se considera una situación de emergencia un estado de necesidad sobrevenido a una comunidad de personas ante un grave o inminente riesgo colectivo excepcional, el cual resulta inevitable o imprevisible, y que deviene en situación de naturaleza catastrófica cuando, actualizado el riesgo y producido el hecho causante, se alteran las condiciones de vida de esa colectividad y se producen graves daños que afectan a una pluralidad de bienes y servicios.  

Existen ayudas dirigidas a: las unidades familiares o de convivencia económica que hayan sufrido daños personales; unidades familiares o de convivencia económica que hayan sufrido daños materiales en su vivienda habitual o en sus enseres de primera necesidad; las Corporaciones Locales, para hacer frente a los gastos de emergencia realizados; las Comunidades de Propietarios, en régimen de propiedad horizontal, para daños que afecten a elementos de uso común; los titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales y con un número de empleados igual o inferior a 50; y las personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestación personal o de bienes, a requerimiento de la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado. 

Las solicitudes para obtenerlas se pueden presentar en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la finalización del hecho causante de la situación de emergencia. Las personas jurídicas y las entidades públicas están obligadas a presentar su solicitud a través de medios electrónicos mientras las personas físicas podrán elegir en todo momento si comunicarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no.  

Para presentarla electrónicamente se puede hacer desde la siguiente página: Ayudas y subvenciones por siniestro y catástrofe | Sede Electrónica del Ministerio del Interior (mir.gob.es). Para hacerlo presencialmente, se deberá acudir con el modelo de solicitud y el formulario de designación de la cuenta bancaria a la Subdelegación del Gobierno en Castellón. 

Se podrá encontrar más información en varios idiomas sobre modalidades de subvención, beneficiarios y requisitos en https://www.proteccioncivil.es/documentacion/publicaciones.